Postura de Política de GOPAC sobre Inmunidad Parlamentaria
Enunciado de la Política
- El propósito legítimo de la inmunidad es permitir a los legisladores a cumplir con su papel en la legislación, la supervisión y representación, sin temor a sanciones penales o civiles, incluidos los que pueden ocultar los motivos políticos.
- La libertad de expresión y del voto (sin-responsabilidad imputable) constituye tanto un deber como un derecho del cual gozan los miembros del parlamento en todas las sociedades democráticas. Es necesario desalentar la práctica del uso de la libertad de expresión con fines difamatorios.
- La inviolabilidad de la inmunidad contra detenciones es justificable únicamente cuando cumple el fin de proteger el cumplimiento cabal de sus funciones por parte de los miembros del parlamento como colectivo corporativo que refleja la distribución electoral de mayoría y minorías, contra procesos cuya motivación es política. El uso de esta inviolabilidad a manera de privilegio personal no es tiene justificación alguna y no puede emplearse como escudo para encubrir actos delincuenciales conforme a la definición contenida tanto en la legislación nacional como en los tratados regionales e internacionales contra la corrupción. 1
- La inmunidad parlamentaria debe limitarse al término electoral y al recinto parlamentario, salvo que existan razones especiales claramente justificadas para su ampliación en países específicos.
- Es necesario alentar la divulgación pública institucional: el público general debe ser informado y educado sobre las disposiciones relativas a la inmunidad parlamentaria y el fin legítimo que se persigue con ella.
- En los casos en lo que se requiera una autorización del parlamento para investigar a uno o varios de sus miembros, deben existir parámetros claros para garantizar un procedimiento despolitizado con miras a la protección del miembro en cuestión contra procesos entablados por motivos políticos mientras se garantiza al mismo tiempo que los parlamentarios respondan ante la ley sin dilaciones.
Resolución de Kuwait, Noviembre de 2008
Resolución de Arusha – Septiembre de 2006 - Códigos de Conducta
1 Puede proporcionar protección a los parlamentarios en aquellos países en donde existan dudas respecto a la imparcialidad del sistema judicial y los tribunales o donde el poder legislativo se halle dominado por un ejecutivo que detenta un poder desmesurado.